Ángel Martínez, catedrático Derecho Mercantil UJA: “Los nombres de los aceites de oliva deben permitir al consumidor diferenciar entre categorías al ver el etiquetado”

Entrevista con
Ángel Martínez
Catedrático Derecho Mercantil UJA

Ángel Martínez Gutiérrez es Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Jaén y también Rector de Real Colegio de España en Bolonia (Italia)

¿Cómo valora como experto la actual normativa en materia de etiquetado en el sector de aceites vegetales y especialmente en la comunicación de los efectos saludables del aceite de oliva?

Un correcto etiquetado de los aceites vegetales en general y de los aceites de oliva en particular se presenta –al menos en una dimensión teórica- como uno de los medios más adecuados para la introducción de altos niveles de transparencia en el tráfico económico y, en consecuencia, para el buen funcionamiento de un mercado en competencia. Constituye una premisa que debe quedar fuera de toda duda. Sin embargo, la regulación adoptada sobre el particular no se resulta de fácil manejo para los operadores económicos. Repárese, en este sentido, cómo el Reglamento (UE) núm. 1169/2011 relativo a la información al consumidor, teniendo carácter general y horizontal, debe completarse con aquellas otras disposiciones especiales y verticales adoptadas para determinados tipos de productos (aceites de oliva) o de información a transmitir (menciones saludables o nutricionales).

Es por ello que, a la hora de concretar cuáles son los imperativos que disciplinan el concreto etiquetado de un aceite de oliva envasado, deba estarse a la conjugación de todos los instrumentos normativos concurrentes, ya sean de carácter general y horizontal, o ya sean de carácter especial y vertical, lo que no parece que sea una labor fácil ni siquiera para un jurista avezado.  La existencia de una multitud de normativas, procedentes de dispares fuentes materiales, que concurren en el etiquetado de un producto hace endiablado el proceso de elaboración de aquél.

Además, y aunque me referiré a ello más adelante, es paradójico, por ejemplo, que no se permitan en el etiquetado, con carácter general, alusiones a las bondades saludables de los aceites de oliva vírgenes extra, cuando la evidencia científica las ha más que demostrado. Y cuando lo autoriza, la mención no resulta fácilmente inteligible por los consumidores. Aquí el sector, que ya está trabajando, ha de hacerlo con más insistencia, de la mano de la investigación médica.

Por eso, creemos que debe actuarse en una triple dirección para facilitar el cumplimiento del deber impuesto a los operadores económicos y obtener correlativamente la satisfacción óptima del derecho a la información de los consumidores. Se trataría, por tanto, de (i) racionalización del cuadro normativo regulador de este importante aspecto del comercio al por menor de los aceites de oliva envasados; (ii) la simplificación de las exigencias informativas y su comunicación a través de una forma que consienta la fácil aprehensión por parte de los consumidores; y (iii) la satisfacción previa del derecho de los consumidores a una formación en estas materias. Sólo así el público podrá tener una actitud crítica en el momento de desplegar su comportamiento económico y entablar un auténtico “diálogo” con los oferentes de los aceites de oliva envasados.

El sector productor y envasador de aceites de oliva no entiende cómo es más fácil destacar las virtudes saludables del aceite de oliva, avaladas por amplios estudios científicos, en Estados Unidos que en la propia UE, siendo los mayores productores mundiales. ¿Por qué cree que es así?

La respuesta es aparentemente sencilla. La facilidad de comunicación de las virtudes saludables del aceite de oliva en USA radica en la normativa adoptada sobre el particular que, en contraste con la normativa europea, resulta más voluble a insertar dicha información en el ámbito comercial. En Europa, donde se constata tradicionalmente una preocupación del legislador sobre la inclusión de estas menciones en la presentación comercial de un producto alimenticio, su regulación -relativamente reciente (Reglamento (CE) núm. 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo)- se presenta más restrictiva, al condicionar la licitud de dicha presentación no sólo a una demostración empírica y consenso científico de las bondades nutricionales o fisiológicas de determinadas sustancias que aparecen descritas en las declaraciones comerciales relativas a propiedades saludables, sino también a la correspondiente concesión de la autorización administrativa que determinará incluso la forma de expresión.  

Es, pues, una cuestión estrictamente normativa la que coloca al sector productor y envasador europeo en una posición menos competitiva respecto del estadounidense en este particular aspecto, lo que debería ser revisado por parte del legislador comunitario.

Por parte de muchas marcas de aceites de oliva virgen extra de calidad se considera también que los términos «suave» e «intenso», referidos en el etiquetado a los aceites de oliva refinados, pueden llegar a confundir al consumidor de a pie. ¿Es suficientemente clara la nomenclatura de los aceites de oliva en España o la considera mejorable?

A mi modo de ver, se tratan de cuestiones diferentes. En lo que hace a la claridad de la nomenclatura de los aceites de oliva, es evidente que la respuesta debe ser negativa. Y ello porque el nombre abreviado de la tipología de aceites de oliva consumibles de peor calidad (aceite de oliva que contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes) coincide con el nombre genérico de esta grasa vegetal (aceite de oliva), de tal manera que, desde la perspectiva de los consumidores, se produce una clara desinformación que en nada ayuda al sector productor.

En consecuencia, creemos que debe clarificarse las categorías de los aceites de oliva, de modo que los consumidores sepan diferenciar entre aceites de oliva vírgenes comestibles obtenidos directamente del fruto mediante procedimientos mecánicos y aquellas otras grasas comestibles, procedentes también del fruto del olivo, pero tras un proceso químico que trata de convertir en comestible lo que inicialmente no lo es. O dicho en otras palabras más elocuentes -pertenecientes al Prof. Parras Rosa-, los nombres de los aceites de oliva deben permitir al consumidor no experto diferenciar entre categorías con solo ver el etiquetado. Para ello, deberían cambiarse las denominaciones y utilizar heurísticos, atajos, como, por ejemplo, aceitunas o estrellas: virgen extra, cinco, virgen, cuatro, y oliva, tres.

En orden a la otra cuestión existente en el enunciado de la consulta, creemos que, con la legislación actualmente vigente, esos aceites de oliva refinados no podrían hacer alusión a cuestiones relativas a características organolépticas, por lo que la inclusión de los calificativos “suave” o “intenso” en su etiquetado viene a infringir el artículo 10 c) del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 que, refiriéndose a las menciones facultativas, ordena que “las indicaciones de características organolépticas que hagan referencia al sabor o al olor solo pueden figurar en el caso del aceite de oliva virgen y virgen extra…”.


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