La nueva Norma de Calidad del Aceite de Oliva habla de “sanciones disuasorias” para los operadores que no la cumplan

Ha tardado pero ya está en el BOE en un documento de 15 páginas de extensión. La nueva Norma de Calidad del Aceite de Oliva y Orujo de Oliva, que actualiza un real decreto del año 1983 -cuando el mercado del aceite de oliva era muy distinto al actual- recoge una serie de requisitos sobre trazabilidad, elaboración y envasado del producto final que debe situar al aceite de oliva español “como el de mayor calidad a nivel mundial y con las máximas garantías en todo el proceso de elaboración”, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de operadores y autoridades de control un sistema informático para notificar, obligatoriamente y de forma previa, cualquier movimiento que afecte al aceite de oliva, Y se creará un “Código de Buenas Prácticas” para reforzar la imagen del aceite de oliva virgen extra (AOVE) y prestigiar este producto ante el consumidor.

Con el fin de evitar confusiones entre los consumidores, los términos “virgen” y “virgen extra”, denominaciones para el puro zumo de aceituna, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español. También se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites.

A partir de ahora, queda prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta (si deberán hacerlo en la lista de ingredientes) con el fin de evitar engaños al consumidor. Por ejemplo, los aliños o condimentos con base de aceite de oliva no podrán utilizar las menciones “aceite de oliva u orujo de oliva” en su denominación comercial.

En esta misma línea de garantizar a los consumidores un producto de máxima calidad, se prohíbe en España la práctica conocida como ‘refrescado’, que consiste en mezclar aceites de oliva vírgenes de la campaña en curso con otros de campañas precedentes a fin de mejorar las características organolépticas del producto más antiguo. Por contra, afectaba a la durabilidad del aceite que se acortaba frente a la de los aceites de las campañas en curso. Se trata de una práctica permitida en la normativa anterior, de hace casi 40 años.

Por primera vez, se obliga a llevar un sistema de trazabilidad estandarizado, muy exigente, que redundará en mayores garantías para el consumidor. Además, se obliga a que los movimientos de aceite vayan amparados por documentos de acompañamiento, herramienta indispensable para un mayor control. Así, los movimientos de aceites a granel deberán ir acompañados de un boletín de análisis que garantice que la categoría declarada es la que dice ser. Este sistema de control, que no existe en ningún otro país del mundo, coloca a España en cabeza de las exigencias de calidad del aceite de oliva, según el Ministerio de Agricultura.

El código incluirá medidas concretas como la mejora del envasado y la presentación del AOVE, de tal forma que el consumidor identifique que está comprando un producto de calidad extraordinaria. Se recuerda que los envases dispuestos con aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.

La norma indica que las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de nueva creación deberán estar ubicadas de manera independiente. En ningún caso, podrán estar conectadas por conducción alguna. La mención a “nueva creación” es muy importante tras las discusiones habidas dentro del sector por cómo articular esta medida en las instalaciones ya existentes. La nueva norma también prohíbe la re-centrifugación en las almazaras en proceso no continuo de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen, para evitar su fermentación. Únicamente podrá realizarse la re-centrifugación de las masas procedentes de los sistemas de obtención de aceite de oliva virgen después del termobatido de las mismas, en proceso continuo.

La Norma asegura que “las sanciones que se impongan como fruto de los controles llevados a cabo serán eficaces, proporcionadas y disuasorias”. Un aviso a navegantes para un escenario donde la trazabilidad total del producto quiere llevarse hasta el final.


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